- El reparto deberá efectuarse antes del 30 de mayo para personas morales y hasta el 29 de junio en el caso de personas físicas
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) recordó que durante el mes de mayo las personas trabajadoras deben recibir el pago de utilidades, conforme a lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo.
De acuerdo con la normatividad vigente, este derecho debe cubrirse a más tardar el 30 de mayo cuando el empleador sea una persona moral, mientras que el plazo se extiende hasta el 29 de junio para quienes laboran con personas físicas.
El monto a repartir corresponde al 10 por ciento de las utilidades netas de la empresa y se calcula con base en los días laborados durante el año y el salario percibido por cada persona trabajadora. El pago deberá realizarse mediante transferencia bancaria o en efectivo.
La dependencia precisó que este beneficio no aplica para quienes hayan laborado menos de 60 días en el año fiscal, personas trabajadoras del hogar, directores, administradores y gerentes generales, socios o accionistas, así como para quienes prestan servicios por honorarios sin una relación laboral subordinada.
Asimismo, están exentas del reparto las empresas que hayan reportado ingresos anuales menores a 300 mil pesos o aquellas que se encuentren en su primer año de operaciones.
Para resolver dudas o recibir acompañamiento, la STPS invita a las personas trabajadoras a acudir a sus oficinas o a las del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Chihuahua, así como a consultar el sitio oficial www.ccl.chihuahua.gob.mx, donde se pueden encontrar teléfonos de contacto y opciones de atención presencial y virtual.

