MÉXICO, 31 DE AGOSTO DEL 2026
El Gobierno de México aclaró los criterios que determinan si una persona puede contender por un cargo de elección popular mientras enfrenta una investigación penal, luego de que el exgobernador de Tamaulipas, Francisco García Cabeza de Vaca, manifestara su intención de buscar la Presidencia de México en las elecciones de 2030.

Durante la conferencia matutina de este viernes, Arturo Zaldívar, coordinador general de Política y Gobierno de la Presidencia, explicó los alcances del artículo 38 de la Constitución y los supuestos en los que una persona puede perder temporalmente sus derechos político-electorales. La explicación ocurrió después de las dudas generadas por el caso del exmandatario tamaulipeco.
Uno de los principales puntos aclarados es que una investigación, denuncia o imputación no significa automáticamente que una persona quede impedida para ser candidata. Incluso una vinculación a proceso no implica por sí misma la pérdida de derechos políticos cuando el acusado enfrenta el procedimiento en libertad y no existe una medida que suspenda dichos derechos.
Zaldívar explicó que el artículo 38 constitucional contempla diferentes escenarios para la suspensión de derechos político-electorales. Entre ellos se encuentran la prisión preventiva, una sentencia condenatoria en determinadas circunstancias, la suspensión expresa de derechos establecida por una resolución judicial y la condición de prófugo de la justicia.
En el caso de una orden de aprehensión, el funcionario puntualizó que esta no basta por sí sola para suspender los derechos políticos. Para considerar a una persona como prófuga de la justicia deben existir elementos adicionales que permitan acreditar que existe una orden y que el individuo se ha sustraído de la acción de la justicia, por ejemplo, cuando las autoridades han intentado localizarlo o detenerlo sin conseguirlo.
